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Apertura del plazo de inscripción para una plaza de peón para el Ayuntamiento de Peñamellera Baja

Bases en el Ayuntamiento. Las personas interesadas deben ser desempleadas y no cobrar prestaciones contributivas.

AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA

BASES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL PARA EL PLAN LOCAL DE EMPLEO DE PEÑAMELLERA BAJA

1. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA:

Se convoca procedimiento selectivo para la contratación del siguiente personal:

-UNA PLAZA DE PEON (NIVEL II, TRABAJADOR DE PLAN DE EMPLEO)

2. PUBLICIDAD:

Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Peñamellera Baja.

3. JORNADA, HORARIO DE TRABAJO Y DURACION DEL CONTRATO:

.- Jornada y horarios de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo será la del Ayuntamiento. El horario de trabajo se adaptará al servicio donde se encuadre el/la trabajador/a.

Los contratos de trabajo de las personas que resulten seleccionas se establecerán de conformidad con la naturaleza y fines del proyecto y con las prescripciones contenidas en la legislación laboral de aplicación, los contratos de trabajo a suscribir con los/as trabajadores/as tendrán la modalidad de contratos temporales con una duración de un año, especificándose en los mismos la categoría laboral objeto de la contratación y el carácter subvencionado de los mismos.

Se establece un periodo de prueba de un mes por si se apreciase que alguno/a de los/as trabajadores/as contratados/as no cumpliese las condiciones exigidas o mostrase escaso interés en el trabajo a realizar, se procederá a notificarle la baja por no superación del periodo de prueba, a efectos de realizar un nuevo llamamiento, de acuerdo con el orden de la lista confeccionada por la Comisión Mixta de Contratación.

4º.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

Selección del personal. Los beneficiarios de los Planes Locales de Empleo del Ayuntamiento de Peñamellera Baja deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) GENERAL:

Ser español o nacional de uno de los estados miembros de la Unidad Europea, residente y empadronado en cualquiera de los municipio del Principado de Asturias.

Estar entre 18 años y la edad de jubilación.

Estar desempleados a fecha de formalización del Contrato.

Estar empadronados en cualquier municipio asturiano.

Estar en situación de desempleo.

Haber perdido su empelo después del 1 de enero de 2009 (inclusive)

Haber permanecido empelados como trabajadores por cuenta propia o ajena durante un periodo mínimo de 120 dias a jornada completa o, en los supuetos de de jornada a tiempo parcial el equivalente en días trabajados según informe de vida laboral, dentro e los 12 meses anteriores al momento en que perdieran su último empleo,.

Haber agotado, a partir del 1 de enero de 2009, la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, así como la prestación extraordinaria por desempleo prevista en el programa temporal de protección por desempleo e inserción.

Además no podrán optar a dichas plazas aquellas personas que hayan sido contratadas por el Ayuntamiento de Peñamellera Baja por un periodo de tiempo acumulado igual o superior a 120 días entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de septiembre de 2010 con cargo a los siguientes programas: Programa Territorial de Empleo 2009-2010, Plan Extraordinario de Empleo Local 2009-2010 y convocatorias 2009 y 2010 de Programas para personas desempleadas para la realización de Obras y Servicios de interés General y Social.

5º.-PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

5.1) Fase de Concurso:

Se valorarán los siguientes méritos:

- Empadronamiento en el municipio de Peñamellera Baja: 1 punto.

5.2) Fase de Oposición:

Constará de una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio que será calificada de 0 a 10 puntos, siendo considerados aptos los que alcancen una puntuación mínima de 5 puntos. La prueba tendrá un carácter teórico y/o práctico

5.3) Entrevista personal:

En el supuesto de igualdad entre los aspirante, se realizará una entrevista personal ante la Comisión Mixta de Contratación, que decidirá por mayoría simple, quién será seleccionado.

La falsedad de los datos supondrá la exclusión inmediata del proceso de selección.

Se valorará en primer lugar el concurso, y a continuación se procederá a la realización de una prueba que determine el tribunal de selección. En caso de empate se realizará la entrevista personal.

6º.-SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACION Y DOCUMENTOS A PRESENTAR:

Para tomar parte en el proceso de selección, los interesados rellenar la instancia de solicitud en el Ayuntamiento ya que la convocatoria para la participación en este proceso selectivo ser realiza a través de Oferta Pública.

Los interesados, deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación:

Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, se facilitará en el Ayuntamiento de Peñamellera Baja

Fotocopia del DNI

Informe de Vida Laboral actualizado.

Certificado del Servicio Público de Empleo de haber agotado, a partir del 1 de enero de 2009, la prestación por desempleo de nivel contributivo, o el subsidio por desempleo, así como la prestación extraordinaria por desempleo.

Certificado de Empadronamiento.

Plazo de presentación de instancias: También se podrán presentar de conformidad con el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán al Sr. Alcalde – Presidente y se presentarán según el impreso normalizado que se facilite en las dependencias municipales, en el Registro General del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, de 10 a 14 horas, desde el día 7 hasta el día 20 de septiembre de 2010 inclusive, estableciéndose un día para subsanar errores.

También se podrán presentar de conformidad con el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. TRIBUNAL CALIFICADOR:

A los efectos de facilitar la selección de los/as trabajadores/as, se constituirá una Comisión Mixta de Contratación en el Ayuntamiento de Peñamellera Baja, formada de la siguiente manera:

Presidente: Secretaria del Ayuntamiento.

Vocales:

Dos técnicos/as especialistas en virtud de las plazas objeto de la convocatoria.

Un representante de cada Sindicato firmante de la ACEBA: UGT Y CC.OO

Secretario/a: Un funcionario/a del Ayuntamiento.

La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, en su composición, se tenderá a la paridad entre hombre y mujer.

8. REALIZACION DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL

Concluido el proceso y terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elaborará una lista de seleccionados, ordenada rigurosamente por el orden de puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado la prueba, los cuales conformarán la lista de reserva, bolsa de trabajo, de esta convocatoria y elevando propuesta concreta del aspirante seleccionado al Presidente de la Corporación para la formalización del correspondiente contrato laboral. .

La calificación total de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas.

La calificación definitiva se hará pública en el Tablón de Anuncios el Ayuntamiento de Peñamellera Baja

9º.-RELACION DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL

Concluido el proceso y terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamientos la relación de aspirantes seleccionados, formulando propuesta concreta de los aspirantes seleccionados para la formalización del correspondiente contrato laboral, no pudiendo rebasar dicha propuesta el número de plazas convocadas, y elevándola al Sr. Alcalde para que efectúe el correspondiente contrato laboral con los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones.

La superación del proceso de selección no originaría derecho alguno a favor de los aspirantes incluidos en la propuesta de contratación que formule en Tribunal Calificador. No obstante, la selección efectuada por el tribunal calificador, se elevará con el total de los aprobados y/o seleccionados, a los efectos de posibilitar la contratación del siguiente de la lista, para el caso de que alguno de los propuestos renuncie, no presente los documentos, no cumpla todos los requisitos de la convocatoria, o renuncie al puesto de trabajo una vez se halla incorporado a éste o no supere el periodo de prueba establecido En todo lo no previsto en las anteriores disposiciones se aplicará como derecho supletorio, la Ley 30/84, de 2 de Agosto, el R.D. 896/91, de 7 de Junio, el Decreto 68/69, de 4 de mayo, del Principado de Asturias, en relación con el Decreto 83/90 que modifica parcialmente el anterior, R.D. 364/95, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de abril, RDL 781/86, de 18 de abril y demás legislación que resulte de aplicación.

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, el Convenio Colectivo reseñado con anterioridad;

En todo lo no previsto en las anteriores disposiciones se aplicará como derecho supletorio, la Ley 30/84, de 2 de Agosto, el R.D. 896/91, de 7 de Junio, el Decreto 68/69, de 4 de mayo, del Principado de Asturias, en relación con el Decreto 83/90 que modifica parcialmente el anterior, R.D. 364/95, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de abril, RDL 781/86, de 18 de abril y demás legislación que resulte de aplicación.-

10º.-PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador deberán presentar con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo máximo de tres días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados y/o seleccionados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de la calificación final, y sin necesidad de mayor requerimiento, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que no hayan sido presentados en fase previas.

Quienes dentro de dicho plazo no presentaran la documentación necesaria, salvo causa de fuerza mayor, razonadamente apreciada por el Alcalde del Ayuntamiento, quedarán automáticamente decaídos en su derecho, no pudiendo ser contratados y quedando anuladas todas sus actuaciones.

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y por el Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Peñamellera Baja para la ejecución de su Plan Extraordinario de Empleo Local 2010-2011

En todo lo no previsto en las anteriores disposiciones se aplicará como derecho supletorio, la Ley 30/84, de 2 de Agosto, el R.D. 896/91, de 7 de Junio, el Decreto 68/69, de 4 de mayo, del Principado de Asturias, en relación con el Decreto 83/90 que modifica parcialmente el anterior, R.D. 364/95, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de abril, RDL 781/86, de 18 de abril y demás legislación que resulte de aplicación.-

11º.-RECURSOS.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

En Panes a 31 de agosto de 2010.

El Alcalde                                 

Fdo. José Manuel Fernández Díaz

 La Secretaria

 Fdo. Covadonga Dopico Granda      

http://www.aytopanespbaja.com/adjuntos/BASES.BAJA.pdf

 



 
 

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