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Subvenciones de pequeños y medianos comercios destinadas a la modernización

Ayudas destinadas a incrementar la competitividad del pequeño y mediano comercio asturiano mediante alguna de las siguientes actuaciones: 

·          Línea 1. Renovación de la imagen de los establecimientos comerciales. 

·          Línea 2 Incorporación de nuevas tecnologías e innovación.

 

Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo:

Líneas 1 y 2: entre el 1 julio de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

Requisitos

1.              PYMES comerciales que realicen su actividad en establecimientos comerciales ubicados en Asturias

2.              Cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación (sat´s) y cooperativas de comercio siempre que estén implantadas en núcleos rurales y su actividad comercial esté destinada fundamentalmente al abastecimiento de productos de primera necesidad.

3.              Salvo motivo de exclusión según la normativa vigente, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y actividades Comerciales (REAC) o haber solicitado la inscripción en dicho registro a fecha de solicitud de la subvención y reunir los requisitos necesarios para la misma.

4.              La actividad desarrollada en el establecimiento objeto de subvención, debe estar incluida dentro de las agrupaciones correspondientes a las clasificaciones del Impuesto de Actividades Económicas detalladas en el Anexo I de la Resolución de 27 de marzo de 2013.

5.              El solicitante no podrá estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas y  liquidadas.

6.              El titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener tres años de antigüedad en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable desarrollada en el territorio del Principado de Asturias.

7.              No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes, en los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria hayan recibido subvenciones para el mismo establecimiento e idéntica línea.

https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=f789fe3f6fd4f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&vgnextchannel=a67bf7af97efa010VgnVCM100000bb030a0aRCRD&i18n.http.lang=es&canalSeleccionado=1


 
 

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