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Incentivos a la contratación

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Última actualización:
Diciembre 2007 |

Descargar cuadro de incentivos (PDF) |
La Ley
5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo establece los incentivos del
Programa para el Fomento del Empleo (Reforma laboral), complementados posteriormente por la Orden TAS/3243/2006 de 19 de octubre (incentivos a la formación continua y para trabajadores excedentes del sector textil).
Inforiente te ofrece en el siguiente cuadro un resumen de sus
principales beneficiarios y los incentivos aplicados por su
contratación (NOTA: Los porcentajes citados se refieren
a la contratación por parte de empresas. Las cifras
varían en el caso de las cooperativas, las sociedades
laborales y los trabajadores autónomos. El cuadro completo de incentivos y las disposiciones legislativas vigentes puede consultarse en la página de la Seguridad Social):
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA - Arriba
| BENEFICIARIOS
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INCENTIVOS
(Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)* |
| Mujeres desempleadas |
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850 euros (4 años) |
| Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes al parto |
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1.200 euros (4 años) |
| Mujeres contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años |
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1.200 euros (4 años) |
| Jóvenes varones de 16 a 30 años |
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800 euros (4 años) |
| Mayores de 45 años |
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1.200 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
| Personas con discapacidad contratados inicialmente y las conversiones en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo y de formativos con discapacidad |
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3.000 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
| Personas con discapacidad severa, procedentes de enclaves laborales |
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3.200 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
| Víctimas de violencia de género o doméstica |
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850 euros (4 años) |
| Parados de al menos 6 meses |
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600 euros (4 años) |
| Trabajadores en situación de exclusión social |
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600 euros (4 años) |
| Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación (no acogidos al Plan extraordinario) |
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500 euros (4 años) |
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL - Arriba
| BENEFICIARIOS
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INCENTIVOS
(Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)* |
| Interinos desempleados que sustituyan a trabajadores con suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo (R.D. Ley 11/98) |
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100% de la cuota empresarial por todas las contingencias, durante toda la vigencia del contrato |
| Interinos desempleados con discapacidad que sustituyan a trabajadores con discapacidad en Incapacidad Temporal (D.A. 9ª Ley 45/2002) |
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100% de la cuota empresarial por todas las contingencias, durante toda la vigencia del contrato |
| Personas contratadas en interinidad que sustituyan a trabajadores víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2044) |
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100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el periodo de sustitución o 6 meses en supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo |
| Interinos perceptores de prestaciones de desempleo durante más de un año y que sustituyan a trabajadores con excedencia para el cuidado de familiares (D.A. 14 del Estatuto de los Trabajadores) |
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95%, 60% y 50% de la cuota empresarial por contingentes comunes, durante el primer, segundo y tercer año de excedencia del trabajador sustituido |
| Mayores de 52 años desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios del art. 215 de la LGSS o del subsidio por desempleo del REASS, con contrato a tiempo completo (D. T. 5ª, Ley 45/2002) |
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50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, con un máximo de 12 meses |
| Personas con discapacidad, para contratos formativos (D.A. 2ª del Estatuto de los Trabajadores) |
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Prácticas: 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes hasta 2 años (tiempo completo y parcial). Formación: 50% de la cuota de información durante toda la vigencia del contrato |
| Personal investigador en formación con beca o contrato en prácticas (D.A. 2ª del R.D. 63/2005) |
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30% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 1 año |
BONIFICACIONES EN SUPUESTOS
EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL - Arriba
| BENEFICIARIOS
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INCENTIVOS
(Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)* |
| Víctimas de violencia de género o doméstica |
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600 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
| Personas con discapacidad |
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2.200 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
| Personas en situación de exclusión social |
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500 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL O INDEFINIDA - Arriba
| BENEFICIARIOS
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INCENTIVOS
(Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)* |
| Trabajadores que tengan suspendido el contrato por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante embarazo, y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado (D.A. 2ª de la Ley 12/2001) |
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100% de la cuatoa empresarial por todas las contingencias |
| Empleados de hogar en familia numerosa |
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45% de las cuotas al Régimen especial de empleados de hogar, durante el tiempo de cuidado de familia numeros |
| Trabajadores en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua (Orden T.A.S. 856/2006) |
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40% de la cuota de la base de cotización por contingencias comunes y de recaudación conjunta hasta marzo de 2008 |
PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA
CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO - Arriba
| BENEFICIARIOS
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INCENTIVOS
(Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)* |
| Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de junio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007 |
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800 euros (3 años) |
BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO - Arriba
| BENEFICIARIOS
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INCENTIVOS
(Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)* |
| Contratos indefinidos de trabajadores de 60 ó más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años |
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50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo I.T., con incremento anual de un 10% hasta el 100%. Durante toda la vigencia del contrato |
| Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad |
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1.200 euros (4 años) |
INCENTIVOS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS - Arriba
| BENEFICIARIOS
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INCENTIVOS
(Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)* |
| Mujeres reincorporadas a la actividad autónoma en los dos años siguientes al parto |
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100% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de autónomos, durante 1 año |
| Autónomos con discapacidad (Ley 45/2002) |
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50% de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos, durante 3 años |
| Personas incorporadas al R.E de Trabajadores autónomos a partir del 1/1/2005, que tengan 30 años o menos, 35 o menos en caso de que sean mujeres |
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25% de la cuota mínima de autónomos, durante 2 años |
| Trabajadores en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua (Orden T.A.S. 856/2006) |
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40% de la cuota de la base de cotización por contingencias comunes hasta marzo de 2008 |
(*) Las bonificaciones anuales no son acumulables y se deducirán, por su importe mensual, en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Si el contrato es a
tiempo parcial se aplica la proporción establecida en el artículo 2.6 del RD-ley 5/2006 (PDF) . La incorporación a cooperativas o sociedades laborales como socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido y encuadrados en un régimen por cuenta ajena de Seguridad Social tendrán derecho a las bonificaciones de la Ley 30/2005 (PDF). Volver arriba
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